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Más trabas al alquiler turístico

Más trabas al alquiler turístico: a partir del 3 de abril de 2025, se requerirá de la previa y expresa aprobación de la comunidad de vecinos

Hace poco más de una semana comentamos brevemente el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos para el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración establecido por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre (ver noticia en nuestra web), que impone nuevos trámites burocráticos en el ejercicio de tal actividad. 

Pues bien, mediante la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3 de 03/01/2025) se ha operado una modificación en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal por la que:

1.- Se añade un apartado 3 al artículo séptimo, de forma que el propietario que quiera realizar alquiler turístico <<…deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley>>.

2.-Se modifica el apartado 12 del artículo diecisiete, que es precisamente el que prevé la mayoría necesaria para obtener esa aprobación expresa. Así, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Recordar que ya desde marzo de 2019 las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad turística, e incluso prohibirla según estableció el Tribunal Supremo en interpretación de la reforma entonces operada (ver noticia en nuestra web).

Pero a partir del 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de estas últimas modificaciones, no solo es que las comunidades puedan limitar, condicionar o prohibir tal actividad, sino que los propietarios no podrán realizar esa actividad sin el previo y expreso acuerdo de la CP que lo apruebe por la indicada mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Eso sí, conforme a la Disposición adicional segunda que igualmente se añade a la Ley de Propiedad Horizontal, aquel propietario de una vivienda que esté realizando alquiler turístico con anterioridad al 3 de abril de 2025, podrá seguir realizando tal actividad con las condiciones y plazos establecidos en la normativa sectorial turística. 

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